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NORMATIVIDAD

Resolución 2646 de 2008

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Capitulo II

Identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos

Artículo 5. Factores psicosociales. Comprende los aspectos intralaborales, los extralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas.

Artículo 6. Factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los empleadores.

Articulo 7. Factores psicosociales extralaborales que deben evaluar los empleadores.

Artículo 8. Factores psicosociales individuales que deben ser identificados y evaluados por el empleador.

Articulo 9. Evaluacion de los efectos de los factores psicosociales.

Articulo 10 Instrumentos para la evaluación de los factores psicosociales.

Articulo 11. Reserva de la información y de la evaluación.

Articulo 12. Análisis y seguimiento de la información sobre factores de riesgo psicosocial.

Capitulo III

Intervencio de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos.

Artículo 13. Criterios para la intervención de los factores psicosociales.

Articulo 14. Medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.

Articulo 15. Actividades de las administradoras de riesgo profesionales en relación con los factores psicosociales intralaborales

Articulo 16. Vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo.

Articulo 17 Programa de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo.

Capitulo IV

Determinación del origen de las patologías presuntamente causadas por estrés ocuapacional

Artículo 18. Determinación del origen.

Artículo 19. Protocolo para la determinación del origen de las patologías derivadas del estrés.

Articulo 20. Información requerida.

Capitulo V

Disposiciones finales.

Artículo 21. Sanciones.

Ley 1616 de 2013. Ley de salud mental

El objeto de la presente leyes garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en SaludMental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.

ARTíCULO 3°. SALUD MENTAL. La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportarniento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.

ARTíCULO 9°. PROMOCiÓN DE lA SALUD MENTAL Y PREVENCiÓN DEL TRASTORNO MENTAL EN El ÁMBITO lABORAL. Las Administradoras de Riesgos Laborales d~ntro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.

ARTíCULO 21. PROTECCiÓN ESPECIAL Al TALENTO HUMANO QUE TRABAJA EN SALUD MENTAL. las Administradoras de Riesgos laborales, de conformidad con el nivel de riesgo identificado, prestará la asesoría y asistencia técnica para implementar programas, campañas, servicios y acciones de educación y prevención, intervención y control de los factores de riesgos psicosocial a los trabajadores de la salud mental, cuya labor se relacione con la atención directa en consulta externa o hospitalaria, casos de violencia fatal y no fatal y atención psicosocial en situaciones de urgencia, emergencia y desastres.

ARTíCULO 40. TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO y ENFERMEDAD lABORAL. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces examinarán y ajustarán la clasificación actual de los tratamientos de alto costo, con el fin de introducir en dicho listado aquellas patologías y niveles de deterioro de la salud mental, que requieran intervención compleja, permanente y altamente especializada, que impliquen alto costo económico, con el ajuste correspondiente en los cálculos de la UPC, de todos los regímenes.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 de la ley 1562 de 2012 El Ministerio de Salud y Protección Social deberá actualizar la tabla de enfermedades laborales en Colombia, incluyendo aquellas patologías causadas por la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo.

Decreto número 1477 de 2104

Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales

Que el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral'aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

En la siguiente tabla se extraen algunos apartes del Decreto 1477 de 2014. Ver el decreto completo

ENFERMEDADES



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